El SJRTV violenta el derecho de sus audiencias al negarse a cubrir las elecciones

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El SJRTV violenta el derecho de sus audiencias al negarse a cubrir las elecciones

Emitido en Guadalajara, Jalisco, el 16 de abril de 2015.

El 11 de marzo de 2015, el defensor de las audiencias interino del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (SJRTV), Julio César Hernández Gutiérrez, solicitó en su primera recomendación que todo el sistema de medios públicos de Jalisco suspenda, del 5 de abril al 8 de junio del presente año, lo siguiente:

  • Toda información sobre el proceso electoral de sus noticieros
  • Todo Programa de Servicio Social, y cualquier contenido que hable o pueda interpretarse como un logro del gobierno
  • Todo tratamiento informativo sobre temas electorales en sus programas de opinión

Esta determinación fue aceptada ese mismo día y sin objeciones por el entonces director del SJRTV, Sergio Ramírez Robles, quien hoy se desempeña como vocero estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI). En su carta de respuesta al ombudsman le precisó que sus peticiones serían aceptadas de “forma íntegra”. Tanto la recomendación del defensor de las audiencias como la respuesta de Ramírez Robles pueden consultarse en el portal de C7 (http://c7jalisco.com/defensor-de-audiencia).

Lo que ignoraron defensor y funcionario es que no pueden de manera unilateral violar el derecho a la información que tienen sus audiencias, garantizado en el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Esto significa que bajo ninguna circunstancia puede negarse a la ciudadanía su derecho a estar informados.

Sin una aclaración puntual de por qué se decidió erradicar la información de las elecciones en un medio que es PÚBLICO, NO ESTATAL, desde el 5 de abril, cuando iniciaron las campañas electorales en el estado, el SJRTV decidió no trasmitir esta información para “garantizar la equidad en el proceso electoral”. Esto podría ser viable si el SJRTV fuese un órgano de difusión gubernamental y no un organismo público descentralizado, cuya Ley Orgánica, vigente desde el 8 de diciembre de 2013, lo posiciona como un organismo que cuenta con “independencia editorial; autonomía de gestión financiera; participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas y culturales”. Así lo precisa el artículo 3 de la ley que le otorga la categoría de organismo público descentralizado.

Incluso esta Ley Orgánica en su artículo 4, incisos IV, V y VI, establece que el SJRTV tendrá como objetivos:

IV. Proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio ambiente, las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales;</ br> V. Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional;</ br> VI. Orientar a la población en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas;

Sin embargo, nada de esto importó al anterior director ni al actual ombudsman, quienes han negado a sus audiencias televisivas y radiofónicas la oportunidad de enterarse a través de las señales de un MEDIO PÚBLICO de toda aquella información que gire en torno a los procesos electorales del estado, cuestión que es totalmente relevante para el pleno y consciente ejercicio del voto que emprenderán las y los jaliscienses el próximo 7 de junio.

En el Capítulo Jalisco de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi) denunciamos que el SJRTV no puede ni debe estar a disposición de las decisiones de ningún funcionario, pues el carácter PÚBLICO de esta red de medios no puede cambiar porque su anterior director ahora ocupe un puesto en uno de los partidos políticos que disputarán las elecciones. Tampoco puede modificarse el SERVICIO PÚBLICO del sistema por la decisión del actual defensor de las audiencias, ya que éste no tiene la facultad para recomendar la suspensión de la cobertura electoral, pues hacerlo atenta directamente contra los derechos de quienes dice defender.

Al respecto, también solicitamos que se transparenten las circunstancias en las que se decidió nombrar a Julio César Hernández Gutiérrez como defensor interino de las audiencias del SJRTV. Luego de la renuncia del primer ombudsman; de la renuncia del primer defensor interino; y de la declinación a ocupar el puesto de parte del resto de los aspirantes, no se hicieron públicas las razones por las que hoy ocupa este importante cargo el Sr. Hernández Gutiérrez.

Con esta decisión de no cubrir la información del proceso electoral el SJRTV está violentando los Derechos de las Audiencias establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En el artículo 256 de esta legislación se precisa que uno de los derechos fundamentales de las audiencias es: “Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.

Desde el Capítulo Jalisco de la Amedi solicitamos enérgicamente que el derecho de las audiencias del SJRTV se respete y, por tanto, que se realice en sus señales una cobertura equitativa de la información sobre el proceso electoral 2015. Esto restituiría el carácter público del SJRTV y dejaría clara su independencia editorial, pues no pueden (como ahora lo hacen) violentar el derecho a la información de sus audiencias.

Graciela Bernal Loaiza,

Presidenta del Capítulo Jalisco de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información

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