Juicio de derechos en contra de la “Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios”

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Juicio de derechos en contra de la “Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios”

Resumen Ejecutivo

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información, capítulo Jalisco (Amedi Jalisco) y el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad AC) han decidido apoyar a cuatro ciudadanos que desean ampararse en contra de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios mediante la promoción de juicios de amparo que buscan lograr una declaratoria general de inconstitucionalidad. El presente documento, dirigido a la sociedad jalisciense y a sus medios de comunicación, es un resumen ejecutivo sobre las características de este recurso jurídico. ¿Cuál es el objetivo general de este juicio de derechos? El juicio de derechos que promueven la Amedi Jalisco y el Cepad A. C. tiene el objetivo de amparar a cuatro ciudadanos jaliscienses frente a la Ley de Información Pública de Jalisco y sus Municipios, la cual fue aprobada el 8 de diciembre de 2011 y que entró en vigor el 1 de abril de 2012. Esta nueva ley viola la Constitución General del país, así como diversos tratados internacionales en materia de derecho a la información. ¿A quiénes estamos demandando a través de este proceso jurídico? En este juicio de derechos demandamos al Congreso del Estado de Jalisco, pues fue quien aprobó la nueva ley de transparencia y al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Emilio González Márquez, como autoridad encargada de ejecutar esta nueva disposición jurídica.   ¿Qué otras leyes de transparencia han existido en el estado de Jalisco? El estado de Jalisco se caracterizó por ser la primera entidad del país en tener una ley especial para garantizar el ejercicio del derecho a la información pública, la cual se denominó “Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco” y fue publicada el 22 de enero de 2002. Tres años después, el Congreso del Estado de Jalisco eliminó esta ley y aprobó el 16 de diciembre de 2004 la “Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco”, la cual entró en vigor el 23 de septiembre de 2005. Finalmente, el pasado 8 de diciembre de 2011 el Congreso de Jalisco aprobó mediante decreto número 23936/LIX/11, la “Ley del Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios”, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 22 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de abril de 2012, dejando sin efecto a la anterior legislación. ¿Cuáles son las disposiciones jurídicas de la nueva ley que son violatorias de la Constitución y los tratados internacionales y por las cuales estamos demandando un juicio de derechos?  
  1. Se puede desprender del contenido de la nueva ley que los legisladores la elaboraron sin tomar en cuenta las reformas constitucionales en materia de derechos humanos publicadas el 10 de junio de 2011. En el objeto de la nueva ley se eliminó la garantía del derecho fundamental de toda persona a conocer el proceso y la toma de decisiones públicas, así como acceder, consultar, recibir, difundir, reproducir y publicar información (Artículo 2 de la ley anterior). Y por el contrario, en la nueva disposición jurídica se enuncia que la ley busca “clasificar información, proteger datos personales, acceder a información y organizar el funcionamiento del ITEI” (Artículo 2 de la nueva ley). En otras palabras: teníamos una ley que tutelaba el derecho a la información de los ciudadanos y ahora contamos con una que busca administrar la información pública.
  1. El artículo 23 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios es regresivo en términos de derechos humanos. En este artículo los legisladores ampliaron el número de sujetos obligados, y con esta medida complejizaron el acceso a la información pública, pues ya no solo tenemos que identificar a la entidad a la que va dirigida nuestra solicitud de información, sino que debemos tener la capacidad de identificar cuál de todos los sujetos obligados es el encargado de atender la solicitud. El principio de mínima formalidad radica, entre otras cosas, en identificar la entidad responsable en cuyo poder se encuentra la información y listo. De lo contrario, se obliga a las personas a conocer el organigrama de los poderes públicos y de los organismos descentralizados, fideicomisos, entre otros, o en su caso, recibir asesoría especializada para identificar al sujeto obligado que resguarda la información requerida. Por esa razón consideramos que el artículo 23° es violatorio del artículo 1° constitucional, pero además, del principio consagrado en el artículo 6°, fracción IV de la Constitución, que dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado […] Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”. Tal como lo indica el artículo mencionado, ésta deberá ser garantizada y expedita, cuya analogía la podemos encontrar en los principios de la legislación actual sobre la celeridad en el acceso a la información. Definitivamente las normas impugnadas de regresivas no garantizan el acceso a la información bajo los principios de sencillez y celeridad. Resulta tan complejo para el ejercicio del derecho a la información el precepto impugnado, que deberá ser modificado cuantas veces los poderes públicos y entidades de Jalisco se les ocurra crear algún tipo de institución, consejo, comité, organismo, comisión, fideicomiso o alguna otra figura. Esto obstaculizaría a las personas ejercer su derecho a obtener información por no estar contemplado dicho ente en la lista de sujetos obligados.
  1. El artículo 24, fracción II de la legislación actual viola al artículo 1°, párrafo segundo y tercero y 6°, fracción IV constitucionales, cuyo contenido resulta regresivo a la luz de la Ley abrogada. Este artículo es regresivo porque ahora todos los sujetos obligados tienen que construir su Comité y Unidad de Transparencia, así como vigilar su funcionamiento, lo cual contraviene los principios indicados en el artículo 5 de la propia Ley y de los preceptos constitucionales arriba mencionados. Resulta indudable que los ciudadanos requeriremos asistencia de técnica jurídica-administrativa para realizar cualquier solicitud de información, pues claramente se advierte que se debe tener un conocimiento pleno de las actividades de cada uno de los sujetos obligados para acertar al presentar una solicitud de información. De lo contrario, la vorágine burocrática continuará en los términos del artículo 66° de la legislación impugnada, en el que se señala que la información pública debe presentarse ante la unidad del sujeto obligado (ya no a través de un sistema tan expedito como Infomex), de lo contrario el trámite se puede alargar innecesariamente. Estos procedimientos hacen mucho más complejo el acceso a la información y lo dificultan al burocratizarlo, cuando el ejercicio debería ser accesible y fácil en los términos de los principios establecidos de sencillez y mínima formalidad.
  1. El Artículo 41°, fracción I, inciso b), d), e), y g), fracciones IV, VI, VII, VIII, IX y X de la Ley de Información Pública, que refiere al catálogo de información reservada, también viola principios constitucionales, y normas internacionales en materia del derecho a la información. En necesario que exista información reservada para salvaguardar la integridad de la nación y personales, pero ésta debe ser mínima de conformidad con lo establecido en el artículo 13° (Libertad de Pensamiento y Expresión), punto 2, incisos a) y b) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y del artículo 19°, punto 3, incisos a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El establecimiento de nuevas causales para mantener en reserva la información en posesión de los sujetos obligados contraviene el principio de progresividad que dicta el artículo 1°, párrafo tercero de la Constitución General, esto con relación a la Ley abrogada, cuyas causas eran menores que las actuales, impidiendo un mayor acceso a la información de conformidad con el principio de máxima divulgación. Por otra parte, la legislación actual no contempla que los sujetos obligados determinen los efectos negativos en caso de proporcionar la información solicitada, lo que significa la ausencia de la “prueba de daño” del marco legal actual. Es decir, para que una información sea reservada basta con que los sujetos obligados así lo determinen, pues no tienen que dar ninguna explicación de su decisión.
  1. En la nueva ley, los legisladores omitieron las disposiciones que garantizaban el acceso a la información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos. Así lo disponía el artículo 24° de la Ley de Transparencia e Información Pública anterior: “La información pública no podrá clasificarse como reservada cuando se refiera a investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”. Dicho dispositivo jurídico no fue integrado al nuevo marco legal, contraviniendo así al derecho a la información del quejoso. No incluir este precepto restringe de manera clara el acceso a la información en posesión de las autoridades de Jalisco, sin que medie justificación ni motivación alguna. Esta omisión por parte de las responsables viola el principio de máxima publicidad, divulgación y mecanismos de acceso contenidos en la Ley actual y en la Constitución.
  1. El Artículo 106 de la ley viola la libertad de expresión de los jaliscienses. Las autoridades responsables fueron omisas en señalar que las “personas físicas” a que se refiere este artículo son aquellas que laboran o forman parte de los sujetos obligados. Este artículo que impone sanciones por la divulgación de información reservada no puede aplicarse para todos los ciudadanos de Jalisco, pues atenta en contra de la libertad de expresión. La incorporación de este artículo llevó a que los legisladores también incorporaran el artículo 298º al Código Penal de Jalisco, en el que se estipulan las sanciones penales para aquellas personas que divulguen información reservada. Las personas que encuadren en los supuestos de la norma penal deben ser aquellas que formen parte o laboren en los sujetos obligados, y no las personas ajenas a ellas. No señalar que los servidores públicos que laboren para los sujetos obligados serán sujetos a los procesos penales cuando incurran en alguna de las causales, viola derechos constitucionales y humanos relacionados con el derecho a libre expresión.
¿Cuál es el estatus jurídico de los juicios de derechos interpuestos por Amedi Jalisco y Cepad AC? Los cuatro amparos están admitidos y en espera de que los juicios se lleven a cabo.
Responsable de la publicación:
  • Juan Larrosa-Fuentes
  • Presidente de Amedi Jalisco
  • Correo electrónico: [email protected]
  • Blog: www.amedijalisco.wordpress.com
  • Twitter: @AmediJalisco

Comentario (1)

  1. Ley de Transparencia en Jalisco es inconstitucional: AMEDI « [crónica de sociales.org]

    […] Jalisco y sus Municipios, a través de juicios de amparo para declarar inconstitucional dicha ley, informó la Amedi en un boletín de prensa, donde aclaran que dichos juicios ya fueron aceptados. “Desde que el Congreso de Jalisco derogó la Ley de Transparencia e Información Pública del […]

    30/08/2012 at 07:46
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