Anticorrupción en pedazos

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Opinión / Rubén Alonso

Anticorrupción en pedazos

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 10 de octubre de 2016 en Milenio Jalisco.

El Congreso del Estado de Jalisco aprobó el pasado 22 de septiembre diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Jalisco para armonizarla a las disposiciones de la Constitución Federal en materia de anticorrupción; este dictamen fue enviado a los 125 Ayuntamientos de Jalisco para su aprobación o rechazo. Se trata de una reforma a medias, inconclusa, chata y con deficiencias que podría generar otros problemas.

El dictamen aprobado eliminó el tema del Tribunal de lo Administrativo que estaba en el dictamen que conoció el pleno del Congreso el 3 de septiembre de 2015 (ver: http://bit.ly/2dBY1CR y ahora lo dejó para otra reforma constitucional llamada «complementaria» que deberá realizarse, junto con temas de fiscalización superior y responsabilidades, cuatro meses después de que entre en vigor el decreto de reforma aprobado el pasado 22 de septiembre (ver: http://bit.ly/2dTeopZ O sea, una reforma en pedazos. Es toda «una joya» el artículo Segundo Transitorio del decreto aprobado por los diputados.

Pero el asunto no queda ahí. El Congreso local confundió lo que es el Sistema Anticorrupción con el Comité Coordinador, y establece una integración del Sistema Anticorrupción del Estado con base en lo que es el Comité Coordinador. Una lectura del primer párrafo y fracción I del artículo 113 de la Constitución federal lo aclara; o bien los artículos 7 y 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Además, la fracción I del artículo 36 de la Ley General señala que los Sistemas Locales «deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional», y ser presidido por un Consejo de Participación Ciudadana, que en Jalisco le propone llamar Comité de Participación Social. O sea, peras con peras, manzanas con manzanas.

Los diputados hicieron un híbrido entre el Sistema y el Comité excluyendo al tercer orden de gobierno: el municipio, que deben formar parte, pues de lo contrario ¿cómo será dicho Sistema «una instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales»?

Vaya predicamento en que el Congreso local ha metido a los Ayuntamientos con esa reforma constitucional, quienes sólo pueden aprobar o rechazar el dictamen remitido, pero no enmendar la plana que los dejan sólo a establecer «convenios» con el Sistema Anticorrupción del Estado.

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