La zona oscura de la transparencia
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La zona oscura de la transparencia
Por Rubén Alonso
Publicado originalmente el 26 de enero de 2015 en el periódico Milenio Jalisco.
El derecho al acceso a la información pública, con la que se pretende construir gobiernos abiertos, transparentes, y con ello generar condiciones para la participación ciudadana y rendición de cuentas en la cosa pública, tiene una zona oscura en el andamiaje jurídico y administrativo, convirtiendo este derecho en una adenda incómoda, evadible; constreñida al discurso y a la formalidad.
De 2001 a la fecha la atención ha estado en tres puntos: construir un marco jurídico consistente, claro y homogéneo a escala nacional en la Constitución, leyes y reglamentos específicos; integrar y operar órganos garantes independientes y profesionales; así como observar el cumplimiento de la ley, aunque reducido a las formas (por ejemplo, publicar la información fundamental o de oficio, aunque ésta en nada sirva a los ciudadanos comunes).
El ejercicio del poder público está regido y subordinado a la ley. Es poder acotado, delimitado para hacer sólo lo que la norma lo faculta, pero también lo obliga de acuerdo a su naturaleza específica. De ahí que si algo no está tácitamente señalado, la persona en el ejercicio del poder y/o servicio público, sencillamente no lo hace o no lo haría (la realidad dista mucho de este deber ser).
Bajo estas premisas, si observamos las normas que regulan desde dentro a cada poder y sus áreas, en particular las leyes orgánicas, nos percataremos que lo establecido en la Constitución, normas de interés público y reglamentos, es inexistente la obligación el garantizar el derecho de acceso a la información; sí están las referencias generales al cumplimiento de “normas aplicables”, pero no se ha “aterrizado”, “interiorizado” la garantía del derecho de acceso a la información para que ésta se traduzca en políticas públicas, en planes y estructuras con presupuesto propio.
Consecuencia de ello, por ejemplo, tenemos que desde las leyes de transparencia están obligados a contar con unidades de transparencia y sus integrantes con obligaciones, pero ellas no están presupuestadas y padecen de la indiferencia, hasta bloqueo, del resto de la estructura administrativa.
Mientras los principios constitucionales en materia de acceso a la información no estén en esta zona de la administración pública de manera tácita y positiva, la transparencia será un “chipote” incómodo al interior en el ejercicio del poder público; una farsa en el terreno formal y discursivo.