Libertad de expresión, Nicolás Alvarado y Conapred

MURA JUAN GABRIEL
Carlos Servín / Opinión

Libertad de expresión, Nicolás Alvarado y Conapred

Por Carlos Servín

La libertad de expresión es uno de los pilares de las sociedades democráticas. Es un derecho indispensable para la construcción de opinión pública y para la construcción de comunidades bien informadas que puedan tomar decisiones públicas y privadas. Es, fundamentalmente, un derecho sin el cual se estaría restringiendo una de las principales libertades, el derecho a pensar libremente. La libertad de expresión funda y fortalece los sistemas democráticos pluralistas y deliberativos. Es una herramienta indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Con todo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (por sus siglas, CADH, también conocida como Pacto de San José) establece límites para el ejercicio de este derecho:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

El pasado 30 de agosto, Nicolás Alvarado, comentarista de cultura y funcionario directivo de TV UNAM, publicó un texto titulado “No me gusta “Juanga” (lo que le viene guango)” en el cual da su opinión como experto en temas de cultura. La parte problemática viene en el último párrafo de su texto:

Mi rechazo al trabajo de Juan Gabriel es pues clasista: me irritan las lentejuelas no por jotas si no por nacas, su histeria no por melodramática sino por elemental, su sintaxis no por poco literaria sino por iletrada.

Acto seguido una ola de indignación azotó las redes sociales, ante lo cual el comentarista (suponemos después de haber sido presionado por la Rectoría de la UNAM) presentó su renuncia. Por su parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió un comunicado y una serie de recomendaciones y medidas precautorias. Algunos intelectuales y comunicadores reaccionaron contra estas sosteniendo que era una forma de censura y que violentaba la libertad de expresión. La pregunta es: ¿se violentó la libertad de expresión? ¿Hubo censura? ¿Actúa Conapred en este caso como censora y guardiana del pensamiento?

En un comunicado, Conapred asentó lo siguiente:

1. El Consejo solicita, entre otras medidas, evitar realizar manifestaciones que pudieran considerarse contrarias a la dignidad de las personas de la diversidad sexual y clasistas;

2. Que ofrezca una disculpa por el agravio que pudo haber ocasionado con sus manifestaciones y refrende su compromiso por realizar esfuerzos en su quehacer público para que se respeten los derechos de las personas de la diversidad sexual y de quienes se hayan podido sentir agraviadas

3. Que refrende su compromiso para que en lo sucesivo, las publicaciones que realice en sus notas periodísticas se desarrollen en el marco del respeto a los derechos humanos de las personas, en particular de los grupos de población que históricamente se han encontrado en una situación de discriminación por estigmas y prejuicios socialmente construidos y que tome un curso de sensibilización sobre el derecho de las personas a la no discriminación con el compromiso de que en su quehacer público y privado observe su contenido.

4. Se abstenga de utilizar un lenguaje que pueda ser considerado discriminatorio en sus notas o escritos periodísticos y en su quehacer como servidor público, a fin de evitar posicionar a las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que genere prejuicios sobre ellas y que posteriormente puedan ser materializados en actos de discriminación hacia ellas.

En contraparte, en su texto “Guardianes del pensamiento único”, Raúl Trejo Delabre critica la postura de Conapred y nos dice:

Erigido en policía del pensamiento, para asegurarse de que no haya más que un pensamiento que las mayorías en Twitter o los funcionarios en alguna oficina burocrática consideren políticamente correcto, el Conapred formuló la tarde del 1 de septiembre una de las declaraciones más intimidatorias de la libertad de expresión que puedan recordarse en la historia reciente de México. Una institución del Estado le dice a un ciudadano qué lenguaje debe emplear, cuáles opiniones tiene que evitar y, por añadidura, lo manda a una escuela de readaptación que recuerda los cursos de reeducación que se imponían a los disidentes durante la revolución cultural en China.

Esas reacciones (las de las redes sociales), y no su desempeño como funcionario, condujeron a que Alvarado dejase la dirección de TV UNAM. La Universidad Nacional informó que él renunció, pero al final del comunicado se dice que esa institución refrenda su compromiso con la tolerancia, la pluralidad y la diversidad.

Hay quienes sostienen que Alvarado no tenía derecho a decir lo que dijo mientras era funcionario de una institución pública. También discrepo con esa apreciación. Un funcionario no deja de tener puntos de vista personales, no deja de ser ciudadano, y su compromiso institucional no lo obliga a someter sus juicios a las posiciones de la institución para la que trabaja. Sostener lo contrario es reivindicar los tiempos de la unanimidad priista. Pero además, como se dijo antes, la institución para la que Alvarado trabajaba es, por definición, la que debe ser más generosa con la discrepancia en todos los terrenos.

El paroxismo persecutorio desembocó más tarde en las instrucciones del Conapred. Creada con muy nobles y reivindicables propósitos, esa institución se contradice a sí misma. Con el pretexto de sancionar posiciones posible o realmente discriminatorias, se constituye en guardián de la moral pública.

Las instrucciones del Conapred, en todo caso, no se debieron a la adscripción institucional de Alvarado sino a su opinión en un periódico. En ellas, los funcionarios de ese Consejo encontraron “manifestaciones… que pudieran considerarse presuntamente clasistas y discriminatorias”. A partir de una presunción, se condena a ese ciudadano.

Lo que hace el Conapred es discriminar y vulnerar los derechos de Alvarado y, junto con él, los derechos de todos nosotros a la libertad de expresión y a la opinión crítica. Se trata de una declaración inaceptable. Cuando desde el Estado hay quienes actúan como policías del pensamiento no es exagerado recordar a Orwell.

Existen muchas metodologías para saber si las instituciones públicas tienen o no capacidad para limitar la libertad de expresión. Ya que la libertad de expresión es fundamental para el ejercicio de los demás derechos humanos y la democracia, hay que ser muy cuidadosos y es por eso que queremos hacer un examen puntual del caso. En segundo sentido y como premisa hay que decir que en la teoría de los derechos humanos no existen jerarquías: no existen derechos más importantes que otros. Existen autores que han clasificado los derechos por generaciones u de otras formas, mas esto no significa que exista mayor importancia en unos u otros. Asimismo, los derechos humanos son interdependientes, la violación de un derecho implica el menoscabo de otros derechos.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado un test tripartito para examinar los posibles casos donde pueda limitarse la libertad de expresión. Lo primero a tomarse en cuenta es que el artículo 13 de la CADH manifiesta:

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores,

Por su parte el test tripartito de la Relatoría establece lo siguiente:

1. La limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material.

2. La limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana.

3. La limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr

El asunto se da en varios momentos: Alvarado publica su artículo, después vienen una serie de manifestaciones en redes sociales, luego se le pide la renuncia de TV UNAM, después Conapred emite las medidas precautorias, después intelectuales defienden el caso y, por último, Conapred deja sin efecto las recomendaciones y medidas precautorias. Hay dos autoridades involucradas: la UNAM y Conapred. Hay dos hechos jurídicos diferentes: la renuncia de Alvarado y las medidas solicitadas por Conapred. En este caso es ocioso especular sobre si el rector de la Universidad u otra autoridad pidieron la renuncia o si Alvarado la presento a título propio, pues no es pertinente realizar un análisis por supuesto acto de autoridad que no existió, jurídicamente hablando. Lo importante es que Alvarado era un servidor público. Al respecto, Raúl Trejo dice:

Hay quienes sostienen que Alvarado no tenía derecho a decir lo que dijo mientras era funcionario de una institución pública. También discrepo con esa apreciación. Un funcionario no deja de tener puntos de vista personales, no deja de ser ciudadano, y su compromiso institucional no lo obliga a someter sus juicios a las posiciones de la institución para la que trabaja. Sostener lo contrario es reivindicar los tiempos de la unanimidad priista. Pero además, como se dijo antes, la institución para la que Alvarado trabajaba es, por definición, la que debe ser más generosa con la discrepancia en todos los terrenos.

Sin embargo, todas las autoridades están obligadas en los términos del artículo 1 constitucional a proteger, respetar, garantizar y promover los derechos humanos de todas y todos los mexicanos. Este artículo establece:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

No cabe duda de que, aunque goza de autonomía, la Universidad Nacional es parte de la autoridad pública de este país. Por otro lado: ¿puede un funcionario hacer sus opiniones privadas públicas en torno a diferentes temas sin afectar su función? ¿Dónde empieza y termina la vida privada del funcionario?

De acuerdo con Jorge Carpizo, el tribunal constitucional español ha establecido y confirmado en varias sentencias que las personas que ejercen funciones públicas están obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad “resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática”. Asimismo, el tribunal europeo ha sostenido en diversas ocasiones que la interferencia en la esfera privada de los funcionarios puede justificarse por el carácter necesario de una sociedad democrática; de igual forma, el tribunal se ha inclinado por defender la promoción de los debates sobre materias de interés público. El problema es, pues, cuando el funcionario público al revelar parte de su esfera privada contradice los principios, leyes, o reglas públicas a las cuales está sujeto.

¿Excedió, pues, Conapred sus atribuciones? De acuerdo con el test tripartito, lo primero que hay que verificar es que Conapred tenga atribuciones para actuar en casos como este.

El primer principio del test tripartito dicta que “La limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material”. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) señala:

Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

Así mismo la comisión puede de acuerdo a la LFPED observar:

Artículo 9. …Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;

XXXIV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

En cuanto a las atribuciones Conapred puede:

Artículo 17.- El Consejo tiene como objeto:

II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;

XXXIII. Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado;

XXXIV. Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público;

XL. Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación;

Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo;

XLVI. Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley;

Y con relación a las medidas administrativas y a las medidas precautorias:

Artículo 63 Ter.- En los casos de los que tenga conocimiento el Consejo y se consideren graves, podrá solicitar a cualquier particular o autoridad la adopción de las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación; lo anterior, a través del área que proporcione orientación o en la tramitación de los expedientes de queja.

Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación: I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;

Artículo 83 Bis.- El Consejo podrá imponer las siguientes medidas de reparación: I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; II. Compensación por el daño ocasionado; III. Amonestación pública; IV. Disculpa pública o privada, y V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria.

Después de este breve análisis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) podemos concluir que la comisión puede en términos legales estudiar y recomendar en casos como el de Alvarado. Es más problemático determinar si Conapred puede recomendar a este funcionario

“Que refrende su compromiso para que en lo sucesivo, las publicaciones que realice en sus notas periodísticas se desarrollen en el marco del respeto a los derechos humanos de las personas, en particular de los grupos de población que históricamente se han encontrado en una situación de discriminación por estigmas y prejuicios socialmente construidos y que tome un curso de sensibilización sobre el derecho de las personas a la no discriminación con el compromiso de que en su quehacer público y privado observe su contenido.

Se abstenga de utilizar un lenguaje que pueda ser considerado discriminatorio en sus notas o escritos periodísticos y en su quehacer como servidor público, a fin de evitar posicionar a las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que genere prejuicios sobre ellas y que posteriormente puedan ser materializados en actos de discriminación hacia ellas.”

Esta es la parte de las recomendaciones de Conapred que molestó a muchos comentadores e intelectuales, quienes afirmaron que excede, corrige la plana, atenta contra la libertad de expresión y que incluso Trejo compara con la revolución cultural maoísta. Sin embargo, la ley especifica que Conapred puede: “introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado”, así como “sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación”. En términos legales y en cuanto al primer aspecto del test tripartito la actuación de la comisión desde mi punto de vista es legal y precisa, y cumple el primer principio del test.

El segundo principio del test tripartito dicta que “La limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana”. Es evidente que la limitación está orientada a lograr los objetivos de la CADH, pues el mismo artículo 13 implica que la libertad de expresión debe ser respetuosa de la igualdad y no discriminar. Aunque existe la complicación de que a la letra la CADH habla de “propaganda” que incite a la violencia por motivos de preferencia sexual, odio racial, religioso y otros. Si bien es cierto que el escrito de Alvarado no puede considerarse propaganda, además de ser de buena fe, no es claro que pudiera establecerse un vínculo causal entre este tipo de opiniones periodísticas y la violencia contra las personas con preferencias sexuales diferentes.

Sin embargo, también importa el contexto en el que se realiza la publicación. Según un estudio de la CIDH, México ocupa el segundo lugar en violencia contra personas con preferencia sexual diferente. Entre 2013 y 2014 México presentó 87 casos de violencia contra homosexuales y lesbianas de los cuales 76 fueron asesinatos. Como ejemplo “En Puerto Vallarta, Jalisco, a Héctor J…, percibido como homosexual, una persona le arrancó los ojos ante la inacción de los guardias de una cárcel”. Los números son similares en los años anteriores.

Los medios de comunicación no son ambientes ajenos a la discriminación contra las comunidades lésbico-gay, muchas publicaciones y notas salen a la luz mostrando los prejuicios de una sociedad altamente intolerante y critica de los estilos de vida diferentes.

Finalmente, el tercer principio del test tripartito dicta: “La limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr”. La Corte Interamericana nos dice: “la necesidad comporta la existencia de una “necesidad social imperiosa”. De manera que los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del “orden público”, como medio para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real.

Sin embargo, en este caso la restricción que plantea Conapred para los futuros escritos de Nicolás Alvarado es que utilice lenguaje adecuado; es decir, no discriminatorio. Si bien es cierto que en este aspecto Conapred invade la esfera de las posibles futuras publicaciones de Alvarado, ¿qué hay de malo en dejar de discriminar con el lenguaje en el futuro? ¿Está la intelectualidad de estos “eruditos” amenazada por que Conapred les diga en una recomendación que no utilicen frases como “por jotos”?. ¿Hay algo de malo en acudir a cursos sobre lenguaje incluyente, o de plano los intelectuales ya no tienen espacio para aprender algo más? Me parece que dentro de estas actitudes se encuentra más una reafirmación psicológica de su machismo que una discusión seria sobre los límites de la libertad de expresión.

Insisto: dentro del contexto de violencia de clase y frente al clima de polarización que existe en la sociedad mexicana frente a la lucha de los derechos de las comunidades lésbico-gay son más que necesarias las medidas establecidas por la comisión

En conclusión, el texto de Nicolás Alvarado “No me gusta “Juanga” (lo que le viene guango)” presenta una serie de afirmaciones que caen en lo discriminatorio. El autor se considera en el mismo texto “clasista”. Alvarado además era un servidor público al momento en que publicó el texto y claramente su postura personal contradice los axiomas de la Universidad Nacional, además de contravenir la Constitución Mexicana. Es un caso difícil, pues colisionan los derechos a la libertad de pensamiento y expresión de Alvarado con los derechos de las comunidades de escasos recursos y con la comunidad lésbico-gay.

Es importante que Conapred se haya manifestado al respecto y lamentable que posteriormente haya “bajado” el comunicado y escondido la resolución. Lamentable también que la comisión, por lo que sé, no se haya expresado nunca contra decenas de programas de Televisa y TV Azteca donde se explota la imagen de las clases bajas para hacer un entretenimiento burlesco.

La Conapred no excedió en sus facultades legales para hacer las recomendaciones a Alvarado. Más aún, en el contexto de violencia que sufren las comunidades marginadas y las comunidades lésbico-gay, parece más que prudente la acción tomada por Conapred, que en ningún momento interfirió en la difusión del texto y cuyas medidas son posteriores y proporcionales al caso. No es al final un tema de censura ni del gran hermano, como lo señalaron algunos intelectuales, se trata de balancear los derechos de comunidades que han sido discriminadas estructuralmente.

Referencias

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)

• México, segundo lugar en violencia vs comunidad LGBT http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/12/17/mexico-segundo-lugar-violencia-vs-comunidad-lgbt

• Convención Americana de Derechos Humanos https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

• Guardianes del pensamiento único http://www.nexos.com.mx/?p=29538

• Discurso de odio racial, discriminación y libertad de expresión. Análisis técnico-jurídico de la Ley contra el racismo y la discriminación de Bolivia.

• Vida privada y función pública, Jorge CARPIZO En InfoJus Publicaciones Periódicas Derecho Comparado de la Información Num. 3.

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