Luz en la Ley General de Transparencia

Pleno del Itei Jalisco.
Opinión / Rubén Alonso

Luz en la Ley General de Transparencia

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 16 de marzo de 2015 en Milenio Jalisco.

El jueves 12 de marzo, el Senado aprobó en primera lectura el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Con retraso, pero ya vio la luz. Ahora sólo falta que concluya el proceso legislativo en el Senado, la Cámara de Diputados y la sanción (publicación en el Diario Oficial de la Federación) por parte del Ejecutivo federal para que entre en vigor; y con ello, comenzar el proceso de adecuación-armonización de normas locales.

El último trecho para esta ley se centró en diez puntos que atoraban el tema, como la prueba de daño e interés público, causales de reserva de información por estabilidad financiera, económica y monetaria, así como seguridad nacional, entre otros tópicos. Al final se precisaron (ver dictamen en: http://goo.gl/MMSzfS).

Los órganos locales garantes del derecho de acceso a la información, como el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Itei), deberán participar en la creación de lineamientos y criterios a través del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Jalisco, bajo el criterio de que tanto la Constitución como lo que será la nueva Ley General establecen principios y bases, no topes ni límites, puede comenzar su proceso de su adecuación normativa sin esperar la sanción de la norma general. Interesante, en ello, sería replantear-reforzar la naturaleza y finalidad de su Consejo Consultivo, con lo que se buscan vincular las políticas públicas en materia de derecho de acceso a la información.

Pero más interesante resultaría delinear y construir en Jalisco un Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, espejo del nacional, en el que el Consejo Consultivo tenga un espacio, de tal suerte que las políticas y acciones de los sujetos obligados no sean asuntos internos, sino abiertos; no paralelos a los que observan los ciudadanos. La apertura no implica sólo ser observado, sino incluyente para la participación en las acciones.

El Itei, órgano de Estado, no es una extensión del sujeto obligado-observado, no es el brazo de ellos; debe mantenerse como un órgano articulador de ciudadanos-sujetos obligados en el ejercicio de la función pública para favorecer, con información, la participación ciudadana.

Leave your thought here

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.