Reglas para la publicidad oficial

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Opinión / Rubén Alonso

Reglas para la publicidad oficial

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 20 de noviembre de 2017 en Milenio Jalisco.

El pasado 15 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emplazó mediante el amparo en revisión 1359/2015 (ver: http://bit.ly/2zVIuo0) promovido por la asociación civil Artículo 19 para que el Congreso de la Unión cumpla con la disposición constitucional de reglamentar el gasto de comunicación social en los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos y demás instituciones públicas, como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de México.

El Congreso de la Unión deberá emitir una ley general reglamentaria sobre comunicación social a más tardar el 30 de abril de 2018, o los diputados y senadores incurrirían en desacato. Cinco meses tendrán los legisladores federales para hacer lo que debieron tener en abril de 2014.

¿Cómo deberá ser la ley general reglamentaria en materia de gastos publicidad oficial?

1. Estar enmarcada como gasto, no como “inversión” pública. Desde la óptica de las empresas de comunicación, los presupuestos públicos son abordados como “inversión”, lo cual pervierte el destino y uso de los recursos públicos al enmarcarlos en una lógica de mercado.

2. Enmarcar este gasto público en un ejercicio de comunicación social; no reducirlo a publicidad o propaganda, pues de lo contrario se dejaría abierta la puerta para otros “gastos” que inciden en el manejo y cobertura informativa que realizan empresas de comunicación y particulares.

3. Observar los principios constitucionales sobre el ejercicio de recursos económicos: “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”, y que “respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”, además, en específico, que tenga “carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social” (artículo 134, primer y octavo párrafos; y tercero transitorio de la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014).

4. Guiarse por los “Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión” establecidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (ver http://bit.ly/2zRCYVx). Cristina Ruelas, de Artículo 19, los destaca, como lo es la planificación adecuada, certificación de audiencia, criterios objetivos y transparentes para la asignación de pauta, etc. (ver: http://bit.ly/2zOHjZZ).

A partir de ahora, hay que seguir y observar cómo cumplirán los legisladores federales el amparo otorgado a Artículo 19 para beneficio de todos.

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