Vigilar al vigilante

VIGILANTE1
Opinión / Rubén Alonso

Vigilar al vigilante

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 3 de julio de 2017 en Milenio Jalisco.

En quince días, los Congresos locales del país «deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas» que establece el decreto de creación del Sistema Nacional Anticorrupción (Artículo Segundo Transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (ver: http://bit.ly/2fT842t). En el Congreso de Jalisco se analizan diversas iniciativas, algunas contradictorias, o deficientes, en cuanto al modelo del sistema local (ver http://bit.ly/2uytmcm), pero en todas se carece del abordaje de dos actores claves: las Auditoría Superior del Estado de Jalisco y los órganos de control interno (Contralorías) de los entes públicos, es decir, los vigilantes primarios, en el ejercicio del poder público y sus recursos, que harían efectivo todo sistema anticorrupción.

El Sistema Anticorrupción, tanto nacional como local, es en la práctica un vigilante del vigilante con la participación ciudadana institucionalizada, coordinando una plataforma con sistemas de información y comunicación. Pero de nada servirá ese sistema si mientras quienes tienen la responsabilidad primaria no cuentan con lo necesario para sus funciones, y ello comienza con la autonomía frente a los que audita y fiscaliza.

En la práctica, las Contralorías, hacen funciones «ex ante», y para ello su tarea es «promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento» de los entes públicos, y ahora se les dota de la facultad de investigar y proceder contra faltas administrativas no graves, sin negar con ello que las graves sean presentadas ante el Ministerio Público. Luego, tenemos a las Auditorías Superiores (órganos de fiscalización), quienes operan «post» sobre lo realizado en el ejercicio del poder y manejo de recursos públicos, con facultades para actuar sobre actos consumados.

Sin embargo, mientras una «depende» del titular del ente público auditable, la otra depende del Congreso-diputados. Con ello, los «vigilantes» son dependientes del vigilado o instrumentos de negociación política. Así las cosas, ¿qué puede hacer una fiscalía por más autónoma que se plantee, o un Tribunal de Justicia Administrativa? Nada.

O se comienza fortaleciendo los órganos de control interno y los órganos de fiscalización, dotándolos de autonomía, con perfiles adecuados y probos, y con procesos de selección abiertos y confiables, o la historia del vigilante sobre el vigilante será un cuento sin fin.

Leave your thought here

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.