Oídos sordos

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Jorge Narro / Opinión

Oídos sordos

Por Jorge Narro Monroy

Publicado originalmente el lunes 7 de septiembre de 2015 en Mural.

El miércoles 11 de marzo de 2015, Sergio Ramírez Robles, entonces director general del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (SJRTV) y al día siguiente Secretario de Comunicación Institucional del PRI Jalisco, recibió un oficio del defensor interino de la audiencia del propio Sistema, Julio César Hernández Gutiérrez, quien había sido nombrado horas antes. En el oficio, de media cuartilla, Hernández recomendaba a Ramírez que la programación de «C7JALISCO, del 5 de abril al 8 de junio» contemplara, entre otras cosas, la «Eliminación de información electoral de los noticieros; (y el) «Condicionamiento de no tocar temas electorales para los programas de opinión». El defensor no daba razones para una recomendación no sólo insólita sino violatoria de la Constitución y de las leyes.

Ramírez Robles respondió de inmediato, sin respingar y a través de un solo párrafo: «(…) serán atendidas sus recomendaciones de forma íntegra».

Ante estos hechos, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, capítulo Jalisco (Amedi Jalisco), y el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), presentaron el 21 de mayo siguiente una queja ante el Consejo Local del INE en Jalisco:

«(…) la decisión de eliminar de la programación la información derivada del proceso electoral violenta (…) derechos humanos consagrados en la Carta General de la República, en la Constitución de Jalisco y en los instrumentos internacionales en materia de derechos civiles y políticos ratificados por el Estado mexicano», dice la queja. Y añade que -por si fuera poco- transgrede el artículo 4 de la Ley Orgánica del propio SJRTV.

Un mes después, el 20 de junio, la Amedi y el Cepad decidieron llevar su reclamo a otras autoridades: al Gobernador, al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ), al Contralor del Estado, al Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y al Relator Especial para Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Hasta hoy sólo tres dependencias han respondido: la oficina del Gobernador, la CEDHJ y la Contraloría. Y todas «pasando la bolita».

La primera en hacerlo fue la CEDHJ, encabezada por Felipe Álvarez Cibrián. Dos cosas dijo. Primera: «(…) se aprecia que (su) escrito (se refiere a la queja) carece de firma autógrafa por lo que el mismo carece de validez». Segunda: «(…) su queja tiene íntima relación con el proceso electoral (…), asunto contra (sic) el cual lamentablemente carecemos de competencia para intervenir».

¡Extraordinaria muestra de la enjundia, el vigor y la pasión con las que la CEDHJ y su Presidente defienden nuestros derechos! Primero se sacuden la queja con un argumento juridicista y formal, en lugar de -en aras de proteger los derechos violentados- buscar subsanar la omisión. Luego esgrimen un argumento que exhibe una inadmisible ignorancia jurídica (o simplemente mala leche…): el derecho cuya violación denuncian la Amedi y el Cepad ¡es a la información! ¡No es un derecho de índole electoral! No es el derecho a votar y a ser votado, o a fundar un partido… Es el derecho «(que) será garantizado por el Estado» -dice el artículo 6º de la Constitución de la República- «al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión». (Y es deber del SJRTV, dice el artículo 4 de su Ley Orgánica: «(…) informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional».)

La Oficina del Gobernador y la Contraloría simplemente escurrieron el bulto: la primera turnó el asunto a la titular de la Secretaría de Cultura por ser presidenta de la Junta de Gobierno del SJRTV, la segunda se declaró incompetente para «conocer los hechos en cuestión».

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