Ética pública (parte 1)

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Opinión / Rubén Alonso

Ética pública (parte 1)

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 24 de octubre de 2016 en Milenio Jalisco.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión han incorporado la obligación legal para el establecimiento de códigos de ética para servidores púbicos (en la primera) y para concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos (en la segunda). ¿Qué se pretende con ello? ¿Cuáles son los límites en esta obligación?

Las normas jurídicas no explicitan la finalidad de los códigos de ética que plantean; sólo dejan las bases para que determinadas instancias establezcan las bases a través de lineamientos para su elaboración a partir de principios: el Sistema Nacional Anticorrupción pone como principios la «legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito»; en tanto, para concesionarios de radiodifusión y televisión, los derechos de audiencias.

Un código de ética es un mecanismo de autorregulación y, por naturaleza, autónomo (norma propia). Surge de la propia persona o del grupo que se lo autoimpone, por lo que si su origen es heterónomo, este tenderá a desnaturalizarlo y pervertirlo. Tanto una norma jurídica como una norma ética regulan la conducta humana; sin embargo, el origen y alcances de dichas normatividades tienen finalidades distintas, sin dejar de ser complementarias: mientras las jurídicas ponen las reglas mínimas para garantizar derechos y obligaciones en función del objeto de lo que se norma, sea un bien o un servicio, las normas éticas buscan dignificar el actuar de la persona en relación al bien o servicio que se ofrece o ejerce de frente a la sociedad.

¿Requerimos de códigos de ética en el servicio público y en la comunicación? Claro; son apremiantes. Sin embargo, no pueden estar en el mismo orden que las disposiciones legales, pues van más allá de la regulación del comportamiento al tener el código ética como principio básico el cumplimiento de la ley, y no a la inversa. Cumplir con la ley es la ética mínima para cualquier persona en sociedad, y de ahí, ahora sí, la autoimposición y compromisos públicos con base en lo que la sociedad reclama y la naturaleza del bien o servicio que se ofrece y desea construirse en un entorno específico; un código de ética no puede reducirse a normas jurídicas, pero sí dignificar el actuar de la persona.

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