Ética pública (segunda parte)

ética pública
Opinión / Rubén Alonso

Ética pública (segunda parte)

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 31 de octubre de 2016 en Milenio Jalisco.

La ética implica exigencias y obligaciones públicas más allá de lo que establece la ley. La persona, juez de sus convicciones y principios, por voluntad propia queda sometido al escrutinio y juicio público en relación a su vida propia en estrecha relación con su quehacer personal y social.

Pero distingamos. No es lo mismo el ejercicio profesional y la función pública dada y confiada por elección popular o designación. En lo primero se está constreñido a una función social, como lo es un médico, un comunicador, un ingeniero, un nutriólogo, un abogado, etc. Su marco de referencia está en la propia profesión a partir del marco legal que lo regula en sociedad y la existencia de un código de ética personal o colegiado. En tanto, quien a partir de una profesión o capacidades ejerce una función pública, el marco de referencia y juicio de su actuar queda enmarcado en un ámbito mucho más amplio y exigente, donde incluso la fina línea que separa lo público de lo privado es más tenue que en el primero, de ahí que el escrutinio público, con su implacable rendición de cuentas lo sitúa ante una exigencia que no se puede reducir al sólo campo legal.

¿Y a qué viene todo esto? Tenemos un caso llevado al extremo que ha cruzado incluso la frontera de lo absurdo: el pasado ocultado del todavía presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco muestra la carencia de esos principios que la ley y el derecho no dan, pero sí dignifican a la persona y a las instituciones con la finalidad para lo cual existen; esos principios que un ser humano reconoce aunque no estén formulados positivamente.

Un código de ética pública debe atender aquello que la ley, de aplicación general, no puede ni está para ofrecer; un código de ética supone asumir compromisos públicos bajo el principio elemental de la honestidad, que lleva en determinadas circunstancias a la separación voluntaria de la función que se ejerce. Y requiere ser voluntaria, pues ello suponer que la persona desea ejercer lo más preciado que lo hace humano: la libertad. O se separa la persona de motu prorpio, o lo separan. ¿Qué dignifica más a la persona?, la decisión personal y libre. Incluso, si se tiene en aprecio y respeto la función pública que se ejerce, el dejarla libremente abona a ella misma. Aferrarse a ella con el solo piso del derecho positivo sólo muestra el uso patrimonialista y perverso de la función.

Leave your thought here

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.