Derecho de réplica contaminado

PROYECTO SCJN
Opinión / Rubén Alonso

Derecho de réplica contaminado

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 7 de noviembre de 2016 en Milenio Jalisco.

El derecho de réplica, que implica rectificación, nació contaminado en México, como el derecho a la información. Su origen constitucional está enmarcado y promovido desde una reforma político-electoral, provocando con ello una reducción a ese ámbito. La SCJN deberá ampliar sus horizontes y no quedarse sólo en las controversias presentadas por partidos políticos en torno a la constitucionalidad de lo que implica la llamada Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.

En 1977, en el marco de la reforma político-electoral se incorporó en el artículo 6 constitucional que el “derecho a la información sería garantizado por el Estado” (ver http://bit.ly/2f6IAkq). Tuvieron que pasar 25 años para que con las “leyes de transparencia” ese derecho comenzara a tomar un rostro no reducido a un “derecho social” y de partidos; luego, en noviembre de 2007, en el marco de otra reforma político-electoral se incorporó en el mismo artículo que “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley” (http://bit.ly/2foWBrY). Ocho años después, se creó la ley reglamentaria respectiva (ver http://bit.ly/2erRZ2c).

Inmediatamente, PRD y MORENA, así como la CNDH, impugnaron ante la SCJN varias disposiciones nodales de la ley (sobre qué implica el derecho de réplica y los sujetos obligados a la norma). En la SCJN ya se tiene un proyecto de resolución (ver http://bit.ly/2foYhln

En 2014, con la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre los derechos de las audiencias (artículo 256) se reconoce como fundamental el derecho de réplica (http://bit.ly/2fsza1q) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aún no resuelve los lineamientos de defensores de las audiencias, que tienen entre sus principales tareas garantizar el derecho de réplica. El IFT se ha sustraído de esta controversia, dejándola sólo a partidos políticos y relegando a las audiencias.

El derecho de réplica, parte sustantiva de los derechos de audiencias, no se reduce a los integrantes de partidos. Si se mantiene esta visión, continuaremos como en los orígenes del derecho a la información: un derecho negado en la práctica por carecer de instrumentos para ejercerlo, y peor aún, apropiado por los partidos políticos y sus candidatos (el INE ha reforzado esta visión al emitir lineamientos en esta materia: ver http://bit.ly/2f6RXkl) desplazando al ciudadano común que tiene derecho a recibir información veraz, completa y oportuna.

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