Réplica: SCJN de mirada corta

derecho de replica
Opinión / Rubén Alonso

Réplica: SCJN de mirada corta

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 14 de noviembre de 2016 en Milenio Jalisco.

Marginal en la atención mediática durante la semana pasada fue el debate de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las acciones de inconstitucionalidad de los partidos PRD, MORENA y la CNDH, y en particular el proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán (ver http://bit.ly/2foYhln) sobre la naturaleza y alcances del derecho de réplica contenidos en su Ley Reglamentaria vigente desde diciembre de 2015 (ver http://bit.ly/2erRZ2c). Los ministros se centraron en la queja de los partidos, perdiendo de vista en el horizonte que el derecho de réplica tiene otros actores fundamentales: las audiencias y los medios de comunicación, no partidos-candidatos y medios.

El derecho de réplica sienta sus raíces en un valor fundamental del derecho a la información: la verdad, no en los efectos o consecuencias de su difusión, que es la preocupación de los partidos al pretender reducir el derecho de réplica al «agravio» en la persona que ocasionaría la difusión de información, incluso la veraz y/o verdadera (lo básico en ello es que corresponda con la realidad, la interpretación de ésta es opinión).

Reducir el derecho de réplica a los efectos «agraviantes» sobre la persona llevaría a dejar en manos del agraviado, incluso con información veraz, la agenda mediática, subordinando la agenda y quehacer profesional periodístico a los promoventes (políticos en su mayoría, por no decir únicos, al ser hipersensibles incluso ante la verdad). Con esto, el margen de libertad del profesional en la comunicación periodística quedaría reducido.

En los debates de los ministros de la SCJN quedó de manifiesto, menos mal, que una cosa es el derecho de réplica, con relación a información falsa o inexacta, y su instrumento jurídico para ejercerlo, y otra la vía de reparación de daño por la vía civil cuando cualquier tipo de información cause agravio. De ahí, que el proyecto original de Pérez Dayán se tenga que rehacer (ver: http://bit.ly/2foqAlB, http://bit.ly/2f5JBqk, http://bit.ly/2f5LrqS).

Los ministros de la SCJN, en suplencia de queja pues es un derecho fundamental, pueden ampliar sus miras e incorporar tanto en su resolución como en las tesis que de ella se deriven que el derecho de las audiencias, de todas las personas ante los medios de comunicación y sus contenidos, es lo que está en juego, no el agravio ante información veraz. ¿Lo harán o reforzarán el «secuestro de facto» que hacen los partidos políticos del derecho de réplica?

Leave your thought here

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.