La presunta #LeyMordaza

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Opinión / Rubén Alonso

La presunta #LeyMordaza

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 30 de enero de 2017 en Milenio Jalisco.

En materia de derecho de acceso a la información, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece desde 2013 en el Artículo 6, Apartado B, inciso IV que: “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”; en tanto, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de julio de 2014, puntualizó como derechos de las audiencias “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa” (Artículo 256, fracciones III y IV).

Luego, los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias aprobados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el 2 de diciembre de 2016, y publicados en el DOF el 21 de diciembre siguiente, se sometieron a consulta pública del 14 de julio al 7 de septiembre de 2015. Las observaciones y sugerencias de sujetos obligados, académicos y ciudadanos, fueron publicadas y están a disposición de cualquiera (ver http://bit.ly/2kzKIRV).

El artículo 15 de los Lineamientos, identificado como atentatorio a la libertad de expresión, e incluso llamado #LeyMordaza, establece: “Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta. También podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las Audiencias sobre la diferenciación referida.” En el artículo 5, fracciones XI y XII de los Lineamientos, previamente, reproducen los derechos de audiencias ya establecidos en la Ley y fundamentados en la Constitución.

En el artículo 15 de los Lineamientos no se identifica ni infiere, por donde se le vea, alguna prohibición o limitación a las opiniones, sólo establece que se (“deberá”) diferencien noticias de opiniones, como indica la Ley, y tras punto y seguido ofrece una posibilidad de recursos para favorecer dicha diferenciación con plecas, cortinillas o pantallas completas (“podrán implementarse”).

¿Diferenciar, llamar a las cosas por su nombre, y darle elementos sobre ello a las audiencias es contra la libertad de expresión?

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