¿Y los datos personales?

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Opinión / Rubén Alonso

¿Y los datos personales?

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 6 de febrero de 2017 en Milenio Jalisco.

Prácticamente desapercibida pasó la publicación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados el pasado 26 de enero de 2017 (ver http://bit.ly/2l5Lz0v) y la misma suerte su discusión y aprobación en el Senado de la República el 13 de diciembre de 2016.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 6°, fracción III, que toda persona tiene derecho al acceso a sus datos personales y a su rectificación; en tanto, el segundo párrafo del artículo 16, desde 2009, establece que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

Desde 2010, con base en lo anterior, está la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (ver http://bit.ly/2l5OpCs). Las entidades públicas, quienes manejan o reciben recursos públicos, así como quienes realizan actos de autoridad, se sujetaban a la Ley Federal, pero ahora, con la Ley General, habrá que ajustar los marcos jurídicos legales locales para garantizar los llamados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición a datos personales) establecidos en artículo 16 constitucional.

El INAI, en el ámbito federal, y el ITEI en Jalisco, son los organismos garantes; los sujetos obligados, a través de los Comités de Transparencia, son quienes deberán instrumentar esta nueva Ley.

En Jalisco nuestra ley considera a la par información confidencial que datos personales. Valdría la pena armonizar esa conceptualización, pero sobre todo, impulsar una promoción de los derechos ARCO y que no recurran a ellos solo para identificar un pretexto a través del cual nieguen información.

¿Qué tanto se reconocen estos derechos ARCO? Haga usted la prueba. Acuda a cualquier oficina pública, entidad donde le pidan nombre, dirección, correo electrónico, identificación, comprobante de domicilio, etcétera, y verifique si quien lo atiende le muestra y explica el Aviso de Confidencialidad; o sea, le muestra y explica estos derechos fundamentales, así como el uso, destino y protección que les darán.

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