¿Cuarta presidencia del ITEI?

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Opinión / Rubén Alonso

¿Cuarta presidencia del ITEI?

Por Rubén Alonso

Publicado originalmente el 6 de marzo de 2017 en Milenio Jalisco.

El próximo 1 de julio, Cynthia Cantero Pacheco concluye el periodo como comisionada presidenta del ITEI; el Congreso del Estado, deberá expedir a más tardar el 1 de mayo la convocatoria para la elección de quien ocupe el cargo para los próximos cinco años. El Consejo Consultivo del ITEI, órgano ciudadano honorífico, con base en la Ley, verificará los requisitos de elegibilidad de los aspirantes y aplicará un examen de «conocimientos», cuyos resultados de quienes pasen con al menos 80 puntos sobre cien o más serán enviados al Congreso para que los diputados decidan sobre los finalistas.

La elección de dos comisionados del ITEI en 2016 registró fallas, la mayoría propiciadas por lo que la propia ley establece; para subsanarlas con vistas al proceso de este año se evaluó el proceso en septiembre de 2016 y se consideró la necesidad adecuar la norma (ver http://bit.ly/2maWmFI); de ello, el diputado Pedro Kumamoto, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso supo, e incluso en enero pasado manifestó la necesidad de blindar el proceso (ver http://bit.ly/2mTtnoy).

Si hay algo coincidente entre e l Consejo Consultivo y diputados es el reducir el margen de intervención de los legisladores en el proceso de selección de aspirantes para garantizar que lleguen los mejores perfiles, no los acuerdos cupulares al pleno del Congreso. Pero las adecuaciones a la norma no se han hecho y el proceso se encamina con las mismas reglas…

Elemento sustantivo para mejorar el proceso es que el Congreso del Estado no debe determinar «el procedimiento y los criterios para la evaluación de conocimientos en materia de transparencia e información pública de los candidatos» (Artículo 58, numeral 1, fracción I, inciso d, de la Ley de Transparencia); esto debe quedar en manos del Consejo Consultivo. El procedimiento al quedar en manos del Congreso hace al mismo rehén desde la ley de los intereses de grupo y partidistas de lo cual hay que blindar; y el segundo aspecto que determina el perfil para los integrantes del ITEI está en los criterios de evaluación para ponderar la acreditación de experiencia y conocimientos.

El tema de conocimientos debe ampliarse con base en las funciones del ITEI, para incorporar desde gobierno abierto como protección de datos personales en posesión de particulares y sujetos obligados, archivos y administración.

Si se quiere blindar el proceso de elección del ITEI, que se haga.

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